DERRAMA MAGISTERIAL – Lanzan Propuesta que asociados a la Derrama Magisterial puedan retirar sus aportes y utilidades.
PROPUESTA DE QUE ASOCIADOS AL D,M RETIREN SUS APORTES Y UTILIDADES
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 021-88-ED; Y FACULTA EL RETIRO DE FONDOS
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
Tiene por objeto incluir modificatorias en el Decreto Supremo N° 021-88-ED, con la finalidad de que los asociados elijan democráticamente de forma universal a sus representantes, en el Directorio de la Derrama Magisterial; y además puedan efectuar el retiro de sus aportes acumulados, la rentabilidad obtenida por los intereses correspondientes y las utilidades.
ARTÍCULO 2.- DE LA MODIFICACIÓN
Modifiqúese los artículos 2° ,7°, 11 °, y 21° del Decreto Supremo N° 021 -88-ED que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y Económico- Financiero. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a Nivel Nacional, con oficinas descentralizadas en cada región.
Artículo 7°.- Son derechos de los asociados:
A.- Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
B.- Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.
C.- Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
D.- Elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno de la Derrama Magisterial a través de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los asociados, del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) u otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, y del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) u otro sindicato reconocido de Docentes de Educación Superior. Con apoyo y asistencia técnica del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, la Oficina nacional de Procesos Electorales – ONP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, según su competencia.
Artículo 11°.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por seis miembros: Cuatro (4) representantes del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), u otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, uno (1) del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) u otro sindicato reconocido de Docentes de Educación Superior, y un (1) representante del Ministerio de Educación.
Artículo 21°.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros: Dos (2) representantes del Sindicato Unitario de los trabajadores en la Educación el Perú (SUTEP) u otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, y un (1) representante del Ministerio de Educación.
Los miembros de la representación sindical, se eligen a través de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los asociados.
ARTÍCULO 3.- RETIRO FACULTATIVO DE FONDOS DE LA DERRAMA MAGISTERIAL.
Autorízase que los socios de la Derrama Magisterial, de forma voluntaria, puedan retirar el total de sus fondos acumulados en su cuenta individual, la rentabilidad obtenida por los intereses correspondientes y las utilidades.
ARTÍCULO 4.- FACULTADES PARA EL CUMPLIMIENTO
El Poder Ejecutivo, queda facultado para emitir normas para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- DEROGATORIA
Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FUENTE: lpderecho.pe
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