MINEDU – Establecen disposiciones respecto al inicio presencial del servicio educativo en instituciones educativas públicas de Zonas rurales libres de Covid y que tengan poca Conectividad.
NORMATIVA OFICIAL AQUÍ.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Facultar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a autorizar, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19 de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud. Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces informan al Ministerio de Educación sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para tal fin en la presente resolución.
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas mencionadas en el artículo precedente, a propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la presente resolución. Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.
Artículo 3.- Las Unidades de Gestión Educativa Local deben acompañar a su propuesta la información proporcionada por las autoridades regionales o locales de salud respecto al estado del avance del COVID-19 en su jurisdicción; asimismo, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, verifican que la información brindada por las autoridades regionales o locales de salud, que haya sido alcanzada por las Unidades de Gestión Educativa Local, se encuentre debidamente actualizada.
Artículo 4.- Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, la Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias, deben verificar el cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, de cada una de las siguientes condiciones mínimas:
a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.
b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.
c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.
d. Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.
e. La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 5.- El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, así como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencia sanitaria en las zonas rurales, el cual se prestará de manera flexible en su frecuencia y duración, atendiendo a los requerimientos de prevención de la pandemia y tomando en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1868141-1
¿Te gustó la publicación? | Comparte en tus Redes Sociales
Nuestra Página Facebook: https://www.facebook.com/SomosDocentes3
Nuestro Canal Telegram: https://t.me/SomosDocentes2
Nuestro Canal WhatsApp: Somos Docentes | Repositorio Educación
Nuestro Canal Youtube: https://www.youtube.com/@SomosDocentes3