RVM N° 116-2020-MINEDU.- Conozca los Protocolos para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020.
DOCUMENTO NORMATIVO
El Ministerio de Educación, a través de una Resolución Viceministerial, publicada en el diario El Peruano, aprobó el protocolo de salubridad para el reinicio de las clases presenciales en nuestro país. Aquí, todo lo que los padres de familia tienen que saber.
Esta medida consiste, entre otros puntos, que las clases para inicial, primaria, secundaria (de 1° a 4°) serán dos días a la semana con jornadas pedagógicas de cuatro horas. Dicho documento fue firmado por Sandro Parodi Sifuentes, viceministro de Gestión Institucional.
Según detalla el punto Educación Básica Regular, para el nivel inicial la “asistencia deberá ser interdiaria (lunes-miércoles y martes-jueves). Dos días a la semana con jornadas pedagógicas de cuatro horas.
Para el nivel de primaria, la asistencia será de dos días a la semana. Cada jornada debe contar con cuatro horas pedagógicas, de las cuales una será para Educación Física de manera presencial. Se recomienda el uso de las mascarillas para la realización de las actividades.
En tanto, para primero a cuarto grado secundaria, la asistencia debe ser interdiaria, dos días a la semana. Al igual que para el nivel de primaria, los escolares tendrán cuatro horas de jornadas pedagógicas, siendo una de ellas utilizadas para Educación Física.

Por último, para quinto de secundaria se debe asistir tres veces a la semana (lunes-miércoles-viernes y martes-jueves-sábado), con cinco horas de jornadas pedagógicas. Una de ellas será para Educación Física.
Los alumnos que no asistan deberán coordinar con el docente para resolver las actividades designadas y así no perder el hilo.
Fuente: libero.pe
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- El “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, aprobado por el artículo precedente, es de aplicación para aquellas instituciones educativas autorizadas a iniciar el servicio educativo presencial conforme a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio de Educación para dicho fin.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Fuente MINEDU.GOB.PE
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