MINEDU.- Más de 340 docentes Fallecidos por COVID-19 y MINEDU agiliza pago de subsidios para deudos de maestros.
Van más de 340 fallecidos. Familias podrán presentar solo el certificado de defunción emitido por un médico. Sutep exige definir plazos. Medida alcanza a auxiliares.
Más de 340 docentes de colegios públicos han fallecido en todo el país durante la emergencia sanitaria. Muchos de estos casos, incluso, corresponden a contagios por COVID-19 adquirida en plena labor al repartir materiales educativos o alimentos del programa Qali Warma, como lo reveló La República.
Tras ello, el Ministerio de Educación (Minedu) ha oficializado medidas para agilizar el pago del beneficio de luto y sepelio (S/ 3.000) a los deudos y la contratación de docentes en las plazas que ahora quedan vacantes, a través del Decreto Supremo 008-2020, publicado ayer en el diario oficial El Peruano, el cual modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
Según dicha norma, que alcanza a los auxiliares de educación, durante el periodo de emergencia por COVID-19, bastará con que los familiares presenten el certificado de defunción emitido por el médico y el hospital, o un acta virtual del Reniec, para obtener la resolución de cese por causal de fallecimiento en la Ugel. Con este último documento, podrán tramitar la entrega del beneficio por luto y sepelio. “Si algún deudo comenzó el trámite y aún no hay respuesta del Reniec, puede acogerse a esta medida, ya que se ha suprimido ese paso”, dijeron fuentes del Minedu.
Al respecto, el Sindicato Unitario de Trabajadores por la Educación del Perú (Sutep) señala que, incluso antes de la pandemia, la entrega de este subsidio demoraba un año, pese a que la norma establecía su entrega en un mes. “Ahora han atendido nuestra exigencia, pero si bien el decreto publicado habla de agilizar trámites, no da plazos fijos. Aún no se emiten resoluciones de los docentes fallecidos por COVID-19”, asegura el secretario general del gremio docente, Lucio Castro.
Sobre ello, el Minedu refiere que los pagos podrían darse dentro del mes posterior al deceso, si las Ugel tienen los recursos. Los deudos, además, deberán recibir la CTS del docente.
Hay que recordar que el beneficio del luto y sepelio se otorga, a petición de parte, tras el deceso del docente nombrado o contratado, o de su cónyuge, conviviente, padres o hijos.
En junio pasado, este diario dio a conocer los casos de maestros como Pedro Monteluis (57), quien falleció luego de contraer COVID-19 cuando preparaba la estrategia de enseñanza remota en el colegio Abner Alberto Monroy, de Ucayali, según denunciaron sus familiares. Un mes después del deceso, aún no habían recibido dicho subsidio.
Contratación excepcional
Tras la lamentable pérdida de más de 340 maestros y la solicitud de traslado de 125 mil estudiantes de los colegios privados a los públicos, el Minedu ha modificado el proceso de contratación para atender el servicio.
De manera excepcional, según detalla el Decreto Supremo 008, y solo en las Ugel o DRE que no cuenten con postulantes en el cuadro de mérito, se ha habilitado una contratación especial a cargo de los directores, si es que existe necesidad ante los traslados y hay plazas libres.
Hay colegios con demanda abundante, pero no hay suficientes profesores. Para esto también se requiere la emisión de las resoluciones de cese”, indica el dirigente Lucio Castro.
Ahora hay una norma para que estas medidas se ejecuten.
Lima y Loreto con más casos
El mayor número de docentes fallecidos entre el 11 de marzo y 15 de junio se concentra en Lima Metropolitana, Loreto, Piura, Tumbes, Ucayali, Lambayeque, Cajamarca y Cusco.
El Sutep denuncia que algunas Ugel, incluso de Lima, no cumplen con la entrega de equipos de protección para la repartición de materiales o alimentos, lo cual está establecido en normas como la RM N° 176.
Fuente: larepublica.pe
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