RESOLUCIÓN N° 9-2020-SERVIR.- Profesores podrán ser sancionados por causar perjuicio al estudiante o a la institución educativa.
Fundamento destacado: 48. De esta forma, considerando las propias normas de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se advierte que, para distinguir la relevancia de un determinado perjuicio, se precisa justificar dicha situación. Naturalmente, no se trata que la justificación del perjuicio se realice con determinado instrumento sino con los medios que dispongan los órganos competentes en el procedimiento administrativo disciplinario. Al respecto, este Tribunal ha señalado en la Resolución de Sala Plena Nº 003-2020-SERVIR/TSC que “(…) existe un amplio marco normativo que habilita y exige a las autoridades u órganos que tienen a su cargo los procedimientos administrativos disciplinarios el llevar a cabo las investigaciones necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos, que les permita decidir sobre el caso”.
Fuente: lpderecho.pe
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