Conoce las nuevas remuneraciones que los docentes de instituciones de educación básica y técnico productiva, programas educativos y sedes administrativas percibirán desde noviembre 2020. Más información Aquí 👉
Conoce las nuevas remuneraciones que los docentes de instituciones de educación básica y técnico productiva, programas educativos y sedes administrativas percibirán desde noviembre 2020.
DECRETO SUPREMO Nº 343-2020-EF
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fíjase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 80,01 (OCHENTA Y 01/100 SOLES).
Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma |
Nivel / Ciclo |
Jornada laboral |
Remuneración mensual S/ |
Educación Básica Regular – EBR |
Inicial |
30 |
2 400,30 |
Primaria |
30 |
2 400,30 |
|
Secundaria |
30 |
2 400,30 |
|
Educación Básica Especial – EBE |
Inicial |
30 |
2 400,30 |
Primaria |
30 |
2 400,30 |
|
Educación Básica Alternativa – EBA |
Inicial / Intermedio |
30 |
2 400,30 |
Avanzado |
30 |
2 400,30 |
|
Educación Técnico Productiva – ETP |
Básico y Medio |
30 |
2 400,30 |
Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
2.2 Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 200,40 (TRES MIL DOSCIENTOS Y 40/100 SOLES).
Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo Adicional
Increméntase el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; en consecuencia, modifícanse los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:
“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial |
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas |
|
Octava |
1 680,21 |
Sétima |
1 520,19 |
Sexta |
1 400,18 |
Quinta |
1 200,15 |
Cuarta |
1040,13 |
Tercera |
960,12 |
Segunda |
880,11 |
Primera |
800,10 |
(…)
1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial |
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
|
Profesor de 30 horas |
||
Octava |
1 680,21 |
|
Sétima |
1 520,19 |
|
Sexta |
1 400,18 |
|
Quinta |
1 200,15 |
|
Cuarta |
1040,13 |
|
Tercera |
960,12 |
|
Segunda |
880,11 |
|
Primera |
800,10 |
” |
Artículo 4.- Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional
La vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de noviembre de 2020.
EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN DE LA REMUNERACIÓN QUEDÓ ASÍ:
Más información en http://www.minedu.gob.pe/…/remuneraciones-beneficios.php
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