Disponen libre tránsito en 32 provincias de riesgo extremo entre otras disposiciones [Infórmate aquí, quienes pueden transitar y todo sobre la nueva disposición] (Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM)
En esta nueva disposición anunciado en el diario oficial el peruano donde explícitamente menciona que solamente los PROFESORES Y PADRES DE FAMILIA tendrán libre tránsito en 32 provincias de riesgo extremo que seguirán en cuarentena total entre otras disposicionales según (Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM)
Artículo 4.- Incorporación del numeral 8.9 al artículo 8 y el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM
Incorpórase el numeral 8.9 al artículo 8 y el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (…)
8.9 Se exceptúa de las limitaciones a la libertad de tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía, distribución de materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario. También quedan exceptuados los padres de familia, apoderados, tutores y los estudiantes de educación básica alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y matrícula 2021, recepción y recojo de materiales educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario. El Ministerio de Educación, en ejercicio de su rectoría, dicta las disposiciones pertinentes, en el marco de las medidas sanitarias vigentes y, en coordinación con los sectores competentes, de corresponder”
Regiones y provincias estarán en cuarentena
- Amazonas: Utcubamba
- Arequipa: Camaná, Islay, Caylloma y Arequipa
- Ayacucho: Huamanga
- Cajamarca: Cutervo
- Cusco: Canchis y La Convención
- Huancavelica: Huancavelica
- Ica: Ica, Chincha y Pisco
- Lima: Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral
- Callao
- Junín: Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo
- Tacna: Tacna
- Huánuco: Huánuco
- Puno: Puno
- Áncash: Santa
- Apurímac: Abancay
- Pasco: Pasco
- Loreto: Maynas y Ramón Castilla
- Moquegua: Ilo.
Ver normativa: Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM
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