Criterios de Priorización para la Atención del Pago de Deuda Social del Sector Educación [DECRETO SUPREMO N° 004-2022-MINEDU][Clic Aquí]

Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación
DECRETO SUPREMO N° 004-2022-MINEDU

DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación


Apruébase los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo

ANEXO CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN


I. Objeto


La presente norma tiene por objeto aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias udiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de la Décima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, estableciendo el procedimiento para la aplicación de dichos criterios para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.


II. Definiciones


Para el presente dispositivo normativo se aplican las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, aplicables al ámbito del sector Educación, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos.


III. Monto priorizado


De acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al
31 de diciembre de 2021, es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión. Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta los acreedores con enfermedad en fase terminal y/o avanzada y la edad del beneficiario:
– Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
– Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
– Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 6 000,00 (SEIS MIL Y 00/100 SOLES).
– Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 4 000,00 (CUATRO MIL Y 00/100 SOLES). Este importe también comprende a los acreedores del grupo 5.


IV. Aplicación de los criterios de priorización


Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación en el marco del numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2022, se aplican considerando las Normas Reglamentarias aprobadas para este proceso, conforme a lo establecido en el numeral 5 de la mencionada Disposición, según el siguiente orden de atención preferente:


4.1 Comprende las sentencias judiciales del Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021.


4.2 Se clasifica las obligaciones de acuerdo con los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:
– Grupo 1: Materia laboral.
– Grupo 2: Materia previsional.
– Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
– Grupo 4: Otras deudas de carácter social.
– Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos.

 

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DECRETO SUPREMO N° 004-2022-MINEDU

Fuente: EL PERUANO

 

 

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