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La licencia se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (5) días consecutivos o no dentro del año fiscal, se acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables.
La licencia sin goce de remuneración está condicionada a la conformidad del director de la IE o quien haga sus veces o el jefe inmediato, quien, en razón del servicio, puede denegarla, diferirla o reducirla.
La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, si el profesor se ausenta sin contar con la autorización resolutiva debidamente notificada, estas ausencias son consideradas como injustificadas, siendo pasibles de descuento y de ser el caso de considerarse como falta administrativa disciplinaria.
El responsable del Escalafón Magisterial de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada llevará un control minucioso de las licencias, bajo responsabilidad.
Es obligación del director de la IE derivar el expediente de licencia a la IGED correspondiente en los plazos establecidos para ello, a fin de garantizar el derecho del profesor solicitante y la continuidad del servicio educativo.
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Fuente: MINEDU
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